Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

La vacuna a aplicar será la misma que se emplea en la especie bovina,
quedando facultada la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa para
establecer la dosis, forma de aplicación y toda otra especificación
técnica.
Ayuda