Decreto 78/002
Dispónese que las empresas administradoras de créditos deberán adecuar
sus contratos de tarjetas de crédito a las disposiciones de la Ley
17.250.
(738*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de marzo de 2002
VISTO: lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 17.250, de 11 de
agosto de 2000, y por el Decreto Nº 442/997, de 13 de noviembre de
1997.-
RESULTANDO: que en dichas normas se establece que el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio, será
la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº
17.250, de 11 de agosto de 2000, sin perjuicio de las competencias
constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos y
que al Ministerio de Economía y Finanzas le compete la conducción
superior de la política nacional económica, financiera y comercial,
efectuando el control de su ejecución.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de adecuar las cláusulas de los contratos
de tarjeta de crédito a las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de
agosto de 2000.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º, numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas administradoras de créditos deberán adecuar sus contratos
de tarjetas de crédito a las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de
agosto de 2000. Una vez realizados los ajustes pertinentes, deberán
registrar un ejemplar en el Area de Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, con
una anticipación no menor a los diez días hábiles de su puesta en uso. Se
establece un plazo de noventa días a partir de la publicación de este
Decreto para el cumplimiento de la adecuación mencionada.-