Las empresas administradoras de créditos no podrán modificar
unilateralmente el contrato de tarjeta de crédito sin requerir el
consentimiento del cliente, salvo en lo que respecta a la variación del
límite del crédito, la suspensión, limitación o reducción de los
adelantos en dinero en efectivo fundados en el conocimiento que posea
sobre la solvencia de su cliente.-