Fecha de Publicación: 13/03/2002
Página: 719-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 En los estados de cuentas y otros informes que se envíen a los clientes, 
no se podrán incluir cargos sobre los cuales no se haya dado información 
al cliente y que no hayan sido previa y a su vez expresamente pactados. 
Las sumas indebidamente cobradas por las empresas administradoras de 
créditos generarán intereses y serán reembolsadas en efectivo o 
acreditadas en cuenta, a elección del cliente.-
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