Fecha de Publicación: 13/03/2002
Página: 719-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 En los casos en que se utilicen títulos valores en blanco o incompletos, 
deberá cumplirse con las especificaciones bancocentralistas y con lo 
dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 409/996, de 18 de octubre de 
1996.-
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