Fecha de Publicación: 13/03/2002
Página: 719-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Las eximentes de responsabilidades deben ser las previstas en el régimen 
general de la responsabilidad contractual (artículos 1342º y 1343º del 
Código Civil) y el artículo 33º de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 
2000.-
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