Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 176-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Operaciones comprendidas.- Quedan comprendidas en el presente régimen las
enajenaciones de bienes realizadas a los sujetos señalados en el artículo
anterior, cuya circulación interna se encuentre gravada por Impuesto al
Valor Agregado a la tasa básica.
Sólo procederá efectuar la retención cuando el total facturado en el mes
por el contribuyente al responsable, exceda las 30.000 UI (treinta mil
unidades indexadas), excluido el propio impuesto.
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