Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 176-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 784/008

Desígnanse responsables por obligaciones tributarias de terceros, de
acuerdo al art. 38 de la Ley 17.453 con la redacción dada por el art. 468º
de la Ley 17.930.
(23*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: el artículo 38 de la Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002, con la
redacción dada por al artículo 468º de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de
2005.

RESULTANDO: I) que la norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a
designar responsables por obligaciones tributaras de terceros.

II) que en el caso de proveedores de bienes de supermercados, se han
constatado situaciones que perjudican a quienes cumplen correctamente con
sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad para las empresas
que se determinan.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de
terceros, a las empresas TA TA S.A. número de RUC 210003270017,
MACROMERCADO MAYORISTA S.A. número de RUC 211589950019, HENDERSON Y CIA.
S.A. número de RUC 210094030014, SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A.
número de RUC 210274130017, POLAKOF Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA número de RUC
100004430014, MIMATEC S.A. número de RUC 212532040011, DEVOTO HNOS. S.A.
número de RUC 210297450018, ODALER S.A. número de RUC 213458920015,
SAVERIO S.R.L. número de RUC 210698410017, ARO 2 S.A. número de RUC
211668520017, MULTI CUATRO S.A. número de RUC 211728030010, BENDAHAN
HERMANOS LIMITADA número de RUC 210275640019, DESTAR S.A. número de RUC
212660950010, MEU PAY LTDA. número de RUC 211314080013, PERCELI LIMITADA
número de RUC 211723160013, SUPERCELI 3 LTDA. número de RUC 212521340019,
EL BOLICHON S.R.L. número de RUC 212240710017, GINEMAR S.A. número de RUC
214111750019, SISTEMAR S.A. número de RUC 214051100013 y MARALUZ S.A.
número de RUC 210937910015, por los pagos que realicen a sus proveedores
de bienes.

Artículo 2

 Operaciones comprendidas.- Quedan comprendidas en el presente régimen las
enajenaciones de bienes realizadas a los sujetos señalados en el artículo
anterior, cuya circulación interna se encuentre gravada por Impuesto al
Valor Agregado a la tasa básica.
Sólo procederá efectuar la retención cuando el total facturado en el mes
por el contribuyente al responsable, exceda las 30.000 UI (treinta mil
unidades indexadas), excluido el propio impuesto.

Artículo 3

 Liquidación y pago.- Los responsables designados deberán declarar y
verter, dentro del mes siguiente a aquél en que se hayan realizado las
operaciones, y en los lugares y plazos establecidos por la Dirección
General Impositiva, una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del
Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de compra de los
bienes.

Artículo 4

 Resguardos.- Los responsables deberán emitir resguardos de acuerdo a las
disposiciones vigentes para los mencionados documentos.

Artículo 5

 Contribuyentes.- Liquidación y pago.- Los contribuyentes que hayan sido
objeto de detracciones por aplicación del presente régimen, deberán
liquidar sus tributos de acuerdo al régimen general. Los importes
retenidos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas
liquidaciones.

Artículo 6

 Excedentes.- Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores
resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de
contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

Artículo 7

 Superposición.- Cuando los agentes designados precedentemente deban
practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por
cuenta de terceros, deberán efectuar solamente la detracción dispuesta por
el presente Decreto.
No obstante, las previsiones del presente Decreto no regirán cuando
corresponda aplicar las disposiciones del Decreto 312/006 de 5 de
setiembre de 2006 o del artículo 9º del Decreto 220/998 de 12 de agosto de
1998.

Artículo 8

 Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de
febrero de 2009.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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