Liquidación y pago.- Los responsables designados deberán declarar y
verter, dentro del mes siguiente a aquél en que se hayan realizado las
operaciones, y en los lugares y plazos establecidos por la Dirección
General Impositiva, una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del
Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de compra de los
bienes.