Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 176-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Liquidación y pago.- Los responsables designados deberán declarar y
verter, dentro del mes siguiente a aquél en que se hayan realizado las
operaciones, y en los lugares y plazos establecidos por la Dirección
General Impositiva, una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del
Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de compra de los
bienes.
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