Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 176-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Contribuyentes.- Liquidación y pago.- Los contribuyentes que hayan sido
objeto de detracciones por aplicación del presente régimen, deberán
liquidar sus tributos de acuerdo al régimen general. Los importes
retenidos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas
liquidaciones.
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