Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 176-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Superposición.- Cuando los agentes designados precedentemente deban
practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por
cuenta de terceros, deberán efectuar solamente la detracción dispuesta por
el presente Decreto.
No obstante, las previsiones del presente Decreto no regirán cuando
corresponda aplicar las disposiciones del Decreto 312/006 de 5 de
setiembre de 2006 o del artículo 9º del Decreto 220/998 de 12 de agosto de
1998.
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