Fecha de Publicación: 05/03/1979
Página: 586-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Toda mercadería vegetal que se introduzca al país por el régimen de
admisión temporaria, a efectos de su industrialización y posterior
exportación quedará sujeta al régimen de inspección dispuesto por los
artículos 1o. y 3o. del decreto de 5 de noviembre de 1941 debiendo por tanto, abonar los aranceles correspondientes.
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