MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Toda mercadería vegetal que se introduzca al país por el régimen de admisión temporaria, a efectos de su industrialización y posterior exportación quedará sujeta al régimen de inspección dispuesto por los artículos 1o. y 3o. del decreto de 5 de noviembre de 1941 debiendo por tanto, abonar los aranceles correspondientes.Ayuda