Fecha de Publicación: 05/03/1979
Página: 586-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 79/979

Se establecen tarifas complementarias al decreto 592/978 para los
servicios fitosanitarios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 7 de febrero de 1979.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 592/978, de fecha 17 de octubre de 1978, se
ajustaron las tarifas fitosanitarias vigentes para inspecciones de
mercaderías vegetales, así como de cultivos, viveros, montes frutales,
específicos, fertilizantes, y maquinaria agrícola que realiza la
Dirección General de los Servicios Agronómicos, por intermedio de la
Dirección de Sanidad Vegetal;
 
  II) En la gestión de referencia la aludida repartición solicita se
complemente el mismo, con tarifas fitosanitarias a aplicar a mercaderías
vegetales no consignadas o que, por razones circunstanciales, han variado
su forma de comercialización, así como con respecto a otros servicios
fitosanitarios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.

   Atento: a lo preceptuado por las leyes de 4 de mayo de 1911; de 28 de
octubre de 1911; decreto de 9 de marzo de 1912; decreto de 16 de enero de
1915; decreto de 26 de julio de 1937; decreto de 5 de noviembre de 1941;
decreto 741/976, de 10 de noviembre de 1976 y artículo 363 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese las siguientes tarifas complementarias al decreto 592/978,
de fecha 17 de octubre de 1978, para los servicios fitosanitarios que
presta la Dirección de Sanidad Vegetal en las Aduanas del país:

                          Frutas Secas

   Cada caja de banana abonará N$ 2.-
   Ananás a granel abonará por unidad N$ 0.40.

                          Hortalizas

   A) Consumo: 

   Cada tonelada o fracción de papas, boniatos, zanahorias, cebollas, abonará N$ 5.00.

   B) Siembra:

   a) Cada cien (100) kgs. o fracción de semillas de hortalizas abonará
N$ 5.00,
   b) Cada tonelada o fracción de papas para siembra abonará N$ 5.00 

                        Cultivos Oleaginosos 

   Cada tonelada o fracción de semillas de girasol, lino, soja, maní,
ricino, arroz con proceso, abonará N$ 1.00.

Artículo 2

   Toda mercadería vegetal que se introduzca al país por el régimen de
admisión temporaria, a efectos de su industrialización y posterior
exportación quedará sujeta al régimen de inspección dispuesto por los
artículos 1o. y 3o. del decreto de 5 de noviembre de 1941 debiendo por tanto, abonar los aranceles correspondientes.

Artículo 3

   Aquella mercadería que no estuviese incluida en las tarifas vigentes y
requiriese de los Servicios Fitosanitarios, la extensión del certificado de importación o exportación correspondiente, abonará N$ 10.00.   

Artículo 4

   Otros Servicios Fitosanitarios - Toda inspección a cultivos, montes,
viveros, etc. realizada a solicitud de los interesados y que no 
estuviese incluida en el decreto 592/798, de 18 de octubre de 1978, 
abonará N$ 25.00.

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 9.o del decreto 592/978, de fecha 17 de
octubre de 1978, por el siguiente:

   "Artículo 9.o Por cada inspección de montes frutales previa a la
extensión de guías de libre tránsito de frutas, hortalizas y otros
vegetales, el interesado abonará la tarifa de N$ 25.00. 
   Por cada inspección de fruta en lugares de acopio de frutas y parque
de clasificación y empaque, previo a la entrega de guías de libre
tránsito de frutas, hortalizas y otros vegetales, el interesado abonará
la tarifa de nuevos pesos 15.00.
   Fíjase en N$ 5.00 el precio de cada guía de libre tránsito de frutas,
hortalizas y otros vegetales".

Artículo 6

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- JORGE LEON OTERO.
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