Fecha de Publicación: 05/03/1979
Página: 586-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 9.o del decreto 592/978, de fecha 17 de
octubre de 1978, por el siguiente:

   "Artículo 9.o Por cada inspección de montes frutales previa a la
extensión de guías de libre tránsito de frutas, hortalizas y otros
vegetales, el interesado abonará la tarifa de N$ 25.00. 
   Por cada inspección de fruta en lugares de acopio de frutas y parque
de clasificación y empaque, previo a la entrega de guías de libre
tránsito de frutas, hortalizas y otros vegetales, el interesado abonará
la tarifa de nuevos pesos 15.00.
   Fíjase en N$ 5.00 el precio de cada guía de libre tránsito de frutas,
hortalizas y otros vegetales".
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