Sustitúyese el artículo 9.o del decreto 592/978, de fecha 17 de
octubre de 1978, por el siguiente:
"Artículo 9.o Por cada inspección de montes frutales previa a la
extensión de guías de libre tránsito de frutas, hortalizas y otros
vegetales, el interesado abonará la tarifa de N$ 25.00.
Por cada inspección de fruta en lugares de acopio de frutas y parque
de clasificación y empaque, previo a la entrega de guías de libre
tránsito de frutas, hortalizas y otros vegetales, el interesado abonará
la tarifa de nuevos pesos 15.00.
Fíjase en N$ 5.00 el precio de cada guía de libre tránsito de frutas,
hortalizas y otros vegetales".