Modifícase el artículo 3º del Decreto referido en el artículo anterior,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 3º.- Dicha
compensación será abonada mensualmente dentro del período correspondiente
a la gratuidad en el primer ciclo de Enseñanza Media Pública (1º de marzo
al 15 de diciembre de cada año) a las empresas concesionarias o
permisarias contra presentación de Declaración Jurada de boletos - abono
expedidos en el período, por un monto equivalente al 80% de la
bonificación otorgada (según el artículo 22 del Decreto Nº 116/993). Para
el caso de las empresas concesionarias o permisarias de servicios de
corta, media y larga distancia que atiendan el traslado de estudiantes de
primer ciclo de enseñanza media pública, la compensación será abonada
mensualmente dentro de igual período del año lectivo contra la
presentación de la misma documentación exigible y por el monto total de
los abonos gratuitos expedidos".