Decreto 82/006
Modifícase el Decreto 350/005 por el cual se otorgó el beneficio de un
boleto abono gratuito a los estudiantes de primer ciclo de enseñanza
media pública menores de 16 años de los Departamentos de Canelones y San
José.
(431*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Marzo de 2006
VISTO: los Decretos Nºs. 350/005 y 351/005 de 27 de setiembre de 2005.
RESULTANDO: I) Que por el Decreto Nº 351/005 se otorgó el beneficio de un
boleto abono con 50 viajes gratuitos al mes, a los estudiantes del primer
ciclo de enseñanza media pública menores de 16 años, al 1º de enero de
cada año, pertenecientes a los Departamentos de Canelones y San José, que
utilizan los servicios suburbanos y corta distancia de transporte de
pasajeros, para trasladarse entre su lugar de residencia y el Instituto
de Enseñanza al que concurran.
II) Que a partir del 1º de marzo de 2006 dicho beneficio se extiende en
idénticas condiciones a los estudiantes del primer ciclo de enseñanza
media pública pertenecientes al resto de los Departamentos del interior
del país.
III) Que por el Decreto Nº 350/005, la Administración asumió los costos
de dicho beneficio mediante fuentes adecuadas de financiación, de manera
de no afectar el normal equilibrio financiero de las empresas
concesionarias, compensándolas en todas las restantes categorías de
estudiante, por un monto equivalente al 80% de la bonificación otorgada a
éstas.
CONSIDERANDO: I) Que el resultado de la experiencia transcurrida en los
meses del año 2005 en que rigió el beneficio para los Departamentos de
Canelones y San José y, los relevamientos efectuados para extender el
mismo a los estudiantes pertenecientes a los demás Departamentos del
interior del país, permiten identificar diferentes comportamientos en la
distribución de la demanda de boletos bonificados estudiantiles, con
respecto al resto del país.
II) Que la diferencia de comportamientos en la distribución de la demanda
radica fundamentalmente en que mientras las empresas de transporte que
atienden el área metropolitana de Montevideo cuentan con un significativo
número de abonos de estudiantes de enseñanza terciaria, no sucede lo
mismo en los servicios de transporte de corta, media y larga distancia
que brindan acceso al resto del país, lo que no les permite compensar el
costo generado por el beneficio que se otorga al primer ciclo de
enseñanza media pública, con el subsidio equivalente al monto del 80% de
las restantes categorías bonificadas.
III) Que a los efectos del nuevo sistema de beneficios que se extiende a
partir del próximo 1º de marzo, los estudios realizados por la Asesoría
de Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones de la Dirección
Nacional de Transporte, hacen aconsejable modificar el Decreto Nº
350/005, ampliando el criterio de compensación establecido en el mismo,
de manera que los traslados de estudiantes del primer ciclo de enseñanza
media pública en los servicios de corta, media y larga distancia sean
compensados por el monto total de los abonos gratuitos expedidos.
IV) Que asimismo resulta necesario modificar el Decreto Nº 351/005,
estableciendo una distancia mínima entre el domicilio del estudiante con
el Instituto de Enseñanza al que concurra, a los efectos de reafirmar el
objetivo social de procurarle a los jóvenes que realmente lo necesitan,
accesibilidad a los centros de enseñanza con el transporte público
gratuito, así como el de lograr la optimización del uso de la partida que
se dispone para su financiación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por la
Dirección Nacional de Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 350/005 de 27 de setiembre de
2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2º.- Este
gasto se destinará a atender pagos por concepto de subsidio
(compensación) por los boletos - abono gratuitos para estudiantes de
primer ciclo de Enseñanza Media Pública y boletos - abono bonificados
para estudiantes de primer y segundo ciclo privados, segundo ciclo de
Enseñanza Media Pública y Enseñanza Superior pública y privada
habilitada".
Modifícase el artículo 3º del Decreto referido en el artículo anterior,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 3º.- Dicha
compensación será abonada mensualmente dentro del período correspondiente
a la gratuidad en el primer ciclo de Enseñanza Media Pública (1º de marzo
al 15 de diciembre de cada año) a las empresas concesionarias o
permisarias contra presentación de Declaración Jurada de boletos - abono
expedidos en el período, por un monto equivalente al 80% de la
bonificación otorgada (según el artículo 22 del Decreto Nº 116/993). Para
el caso de las empresas concesionarias o permisarias de servicios de
corta, media y larga distancia que atiendan el traslado de estudiantes de
primer ciclo de enseñanza media pública, la compensación será abonada
mensualmente dentro de igual período del año lectivo contra la
presentación de la misma documentación exigible y por el monto total de
los abonos gratuitos expedidos".
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 351/005, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Art. 1º.- Establécese que a partir del
1º de octubre de 2005 los estudiantes de 1er. Ciclo de Enseñanza Media
Pública menores de 16 años al 1º de enero de cada año pertenecientes a
los Departamentos de Canelones y San José, tendrán derecho a obtener un
boleto - abono con 50 viajes gratuitos al mes, los que habiliten el uso
de las líneas de las empresas de transporte suburbano de pasajeros,
cuando la distancia que una el domicilio del estudiante con el Instituto
de Enseñanza al que concurra, supere un kilómetro".
Modifícase el artículo 16º del Decreto Nº 351/005, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Art. 16º.- Establécese que a partir del
1º de marzo de 2006 los estudiantes del 1er. Ciclo de Enseñanza Media
Pública menores de 16 años al 1º de enero de cada año pertenecientes a
los Departamentos de: Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado,
Rocha, Treinta y Tres, Durazno, Soriano, Río Negro, Paysandú, Tacuarembó,
Cerro Largo, Rivera, Artigas y Salto, tendrán derecho a obtener un boleto
- abono con 50 viajes gratuitos al mes, los que habiliten el uso de las
líneas de las distintas empresas de transporte de corta, media y larga
distancia de pasajeros, cuando la distancia que una el domicilio del
estudiante con el Instituto de Enseñanza al que concurra, supere un
kilómetro".
Comuníquese, publíquese, y pase -por su orden- a la División
Contabilidad y Finanzas y al Contador Central Delegado del Tribunal de
Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus
efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DANILO
ASTORI.