Fecha de Publicación: 24/03/2006
Página: 556-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

 Modifícase el artículo 16º del Decreto Nº 351/005, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Art. 16º.- Establécese que a partir del
1º de marzo de 2006 los estudiantes del 1er. Ciclo de Enseñanza Media
Pública menores de 16 años al 1º de enero de cada año pertenecientes a
los Departamentos de: Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado,
Rocha, Treinta y Tres, Durazno, Soriano, Río Negro, Paysandú, Tacuarembó,
Cerro Largo, Rivera, Artigas y Salto, tendrán derecho a obtener un boleto
- abono con 50 viajes gratuitos al mes, los que habiliten el uso de las
líneas de las distintas empresas de transporte de corta, media y larga
distancia de pasajeros, cuando la distancia que una el domicilio del
estudiante con el Instituto de Enseñanza al que concurra, supere un
kilómetro".
Ayuda