Fecha de Publicación: 24/03/2006
Página: 556-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, y pase -por su orden- a la División
Contabilidad y Finanzas y al Contador Central Delegado del Tribunal de
Cuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus
efectos.
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