Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 640-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Serán cometidos de las Juntas Departamentales de Drogas:
A) El diseño y la implementación de las políticas departamentales y
   locales de reducción de la demanda de drogas, en los distintos ámbitos
   de la prevención, atención y tratamiento socio-sanitario, del uso
   problemático de drogas, según los lineamientos y estrategias definidas
   a nivel nacional por la Junta Nacional de Drogas y por los Ministerios
   competentes.
B) Desarrollar diagnósticos y planes departamentales, así como
   regionales, en coordinación con otras Juntas Departamentales de Drogas.
C) Coordinar el desarrollo de Programas de Prevención, de acuerdo a
   los planes departamentales, en los distintos ámbitos comunitarios, a
   saber: educación formal y no formal, familiar, laboral, comunitario,
   socio-sanitario, etc.
D) Promover e impulsar la formación de Juntas Locales de Drogas en
   aquellas localidades que ameriten su conformación y de acuerdo a los
   lineamientos que se fijen para su funcionamiento y coordinación a nivel
   departamental.
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