Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 640-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 84/010

Créanse las Juntas Departamentales de Drogas y las Secretarías
Técnico-Administrativas de Políticas de Drogas en cada uno de los
departamentos del interior del país y establécense sus cometidos.
(448*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 25 de Febrero de 2010

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 346/99 de 28 de octubre de 1999 y su
modificativo, Decreto N° 170/000 de 7 de junio de 2000;

RESULTANDO: I) que la Junta Nacional de Drogas de la Presidencia de la
República tiene entre su cometidos la instrumentación de las directivas
relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas,
dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la
adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores
químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por
los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias,
de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;

II) que desde el año 1999 el equipo técnico de la Secretaría Nacional de
Drogas de la Presidencia de la República, ha fomentado la creación y
capacitación de grupos de trabajo departamentales en reducción de la
demanda en los Departamentos del Interior del país;

III) que en el período 2000 a 2004 se ha desarrollado el programa de
"Apoyo y fortalecimiento del Abordaje del Uso Problemático de Drogas a
nivel Regional, Departamental y Local", promoviendo la creación de Juntas
Departamentales y Locales de Drogas en los dieciocho departamentos del
Interior del país;

IV) que en el presente período de Gobierno, la descentralización y
municipalización fue declarada como política prioritaria en la "Estrategia
Nacional para el Problema Drogas en Uruguay período 2005-2009" formulada
por la Junta Nacional de Drogas, apostando a un compromiso compartido con
los Gobiernos Departamentales y otros actores comunitarios gubernamentales
y no gubernamentales;

V) que en el mismo período se procedió a la firma de convenios bilaterales
de cooperación para la realización de acciones de prevención en el ámbito
local entre la Junta Nacional de Drogas y el Congreso Nacional de
Intendentes, así como con catorce Gobiernos Departamentales;

CONSIDERANDO: la necesidad de contar con un marco jurídico que regule la
actuación de las respectivas Juntas Departamentales de Drogas a nivel
nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créanse las Juntas Departamentales de Drogas en los Departamentos del
Interior del país las que impulsarán, coordinarán y promoverán a nivel
territorial la Estrategia Nacional de Drogas formulada por la Junta
Nacional de Drogas.

Artículo 2

 Serán cometidos de las Juntas Departamentales de Drogas:
A) El diseño y la implementación de las políticas departamentales y
   locales de reducción de la demanda de drogas, en los distintos ámbitos
   de la prevención, atención y tratamiento socio-sanitario, del uso
   problemático de drogas, según los lineamientos y estrategias definidas
   a nivel nacional por la Junta Nacional de Drogas y por los Ministerios
   competentes.
B) Desarrollar diagnósticos y planes departamentales, así como
   regionales, en coordinación con otras Juntas Departamentales de Drogas.
C) Coordinar el desarrollo de Programas de Prevención, de acuerdo a
   los planes departamentales, en los distintos ámbitos comunitarios, a
   saber: educación formal y no formal, familiar, laboral, comunitario,
   socio-sanitario, etc.
D) Promover e impulsar la formación de Juntas Locales de Drogas en
   aquellas localidades que ameriten su conformación y de acuerdo a los
   lineamientos que se fijen para su funcionamiento y coordinación a nivel
   departamental.

Artículo 3

 Las Juntas Locales de Drogas que se constituyan actuarán en el ámbito
territorial de su competencia asignada, actuando en forma coordinada con
la Junta Departamental de Drogas de su Departamento, como asimismo con la
Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República. Se
integrarán con representantes de instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, con competencias en la materia.

Artículo 4

 Las Juntas Departamentales de Drogas se integrarán con representantes
departamentales de los Ministerios que integran la Junta Nacional de
Drogas. Cada Ministerio definirá la jerarquía departamental que lo
represente. Podrán integrarlas también en calidad de invitados: los
Intendentes Municipales o quien éstos designen y representantes de
ANEP-CODICEN, ASSE, INAU, así como otros Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, que tengan oficinas localizadas en los Departamentos.

Artículo 5

 En cada Junta Departamental de Drogas, existirá un Coordinador General
que será designado por mayoría simple de las instituciones integrantes de
la misma. Esta coordinación tendrá carácter rotativo con una duración de
dos años. Serán cometidos del Coordinador, convocar a las reuniones
plenarias de la Junta Departamental de Drogas, cumpliendo funciones de
secretario de la misma. Oficiará de enlace con la Secretaría Nacional de
Drogas, con la Secretaría Técnico-Administrativa de su respectiva Junta
Departamental de Drogas, que se crea en el Artículo 7° del presente
Decreto, y con las Juntas Locales de Drogas del departamento cuando
existieren.

Artículo 6

 Serán potestades de la Junta Departamental de Drogas:
A) Ejecutar las acciones pertinentes para la implementación de los
   cometidos definidos en el presente Decreto.
B) Definir un reglamento de funcionamiento interno.
C) Convocar Asambleas Departamentales de Drogas, invitando a
   representantes de las distintas instituciones públicas y privadas,
   organizaciones no gubernamentales, empresariales, sindicales,
   comunitarias y religiosas. Dicha Asamblea será un ámbito de intercambio
   participativo de las diferentes instituciones mencionadas quienes
   aportarán e intercambiarán informes, diagnósticos de situación de los
   respectivos ámbitos de actuación, así como elevarán a las Juntas
   Departamentales de Drogas recomendaciones para la elaboración de
   políticas departamentales y locales.
D) Integrar la Secretaría Técnico-Administrativa de la Junta
   Departamental de Drogas en el Departamento y supervisar sus
   actuaciones.

Artículo 7

 Créase la Secretaría Técnico-Administrativa de Políticas de Drogas en
cada uno de los Departamentos del Interior de la República Oriental del
Uruguay, dependiente de la Junta Departamental de Drogas respectiva, la
que coordinará y articulará en forma permanente, desde una óptica técnica,
las políticas definidas a nivel departamental y nacional. Serán integradas
por funcionarios designados por las instituciones miembros de las Juntas
Departamentales de Drogas las que proveerán recursos materiales, técnicos
y locativos para su funcionamiento.

Artículo 8

 La Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República
proveerá de apoyo técnico a las Juntas Departamentales y Locales de Drogas
para la realización e implementación de sus políticas, planes, programas y
proyectos.

Artículo 9

 Los Ministerios integrantes de la Junta Nacional de Drogas destinarán en
sus próximos presupuestos los rubros respectivos para la eficaz y
eficiente implementación de las políticas de descentralización referidas a
la temática consagrada en el presente Decreto. Se exhorta a las demás
instituciones participantes de las Juntas Departamentales de Drogas, a que
en la oportunidad de proyectar sus presupuestos procedan en igual sentido
para el cumplimiento de los cometidos señalados.
Lo expresado es sin perjuicio de los aportes que para este fin se
contemplen en los próximos presupuestos de la Secretaría Nacional de
Drogas de la Presidencia de la República. Se procurarán asimismo aportes
provenientes de la Cooperación Internacional para el fortalecimiento de
las políticas públicas en la materia.

Artículo 10

 Se fija como plazo máximo para la implementación del presente Decreto
noventa días corridos a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 11

 Será cometido de la Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la
República, el seguimiento e instrumentación del presente Decreto.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES MASOLLER; MARIA
SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; MARIA JULIA MUÑOZ; HECTOR LESCANO; ANA
OLIVERA.
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