Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 640-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Las Juntas Locales de Drogas que se constituyan actuarán en el ámbito
territorial de su competencia asignada, actuando en forma coordinada con
la Junta Departamental de Drogas de su Departamento, como asimismo con la
Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República. Se
integrarán con representantes de instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, con competencias en la materia.
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