Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 640-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República
proveerá de apoyo técnico a las Juntas Departamentales y Locales de Drogas
para la realización e implementación de sus políticas, planes, programas y
proyectos.
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