Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 85/003

Reglaméntase el régimen de contratos de trabajo a término a desarrollarse 
en el ámbito de la Administración Pública dispuesta en los Artículos 29 a 
43 de la Ley 17.556 de Rendición de Cuentas.
(614*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                         Montevideo, 28 de febrero de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el art. 42 de la ley Nº 17.556 de 18 de setiembre 
de 2002.

RESULTANDO: que dicha disposición prevé la reglamentación del régimen de 
contratos de trabajo a término a desarrollarse en el ámbito de la 
Administración Pública dispuesta en los artículos 29 a 43 de la citada 
ley.

CONSIDERANDO: I) que el nuevo sistema de contratación, no implica el 
aumento del número de personas que prestan funciones en la Administración 
Pública;

II) que se trata de un régimen excepcional para atender necesidades del 
Poder Ejecutivo y de los organismos comprendidos en los artículos 220 y 
221 de la Constitución de la República, cuando carecen de funcionarios 
con perfiles específicos.

III) que se hace necesario precisar la nueva categoría laboral, en cuanto 
a las condiciones objetivas de contratación, registro, remuneración y 
financiamiento de su actividad.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (Ambito de aplicación). El Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos 
en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República podrán 
celebrar bajo las condiciones que se establecen en los artículos 
siguientes, contratos laborales con personas físicas a efectos de atender 
necesidades de servicio que no puedan cubrir con sus propios recursos 
humanos.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU 
FAU, LEONARDO GUZMAN, JUAN LUIS AGUERRE, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ 
DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.


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