Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Autorización de las contrataciones). En los Incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional, los contratos a celebrarse deberán ser aprobados 
por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo el Presidente de la República 
con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo 
el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la 
Contaduría General de la Nación. Los organismos comprendidos en el 
artículo 220 de la Constitución de la República para celebrar contratos 
bajo este régimen deberán contar previamente con el informe favorable de 
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la 
Nación y con la autorización del órgano jerarca de los mismos. 

Los contratos que celebren los organismos comprendidos en el artículo 221 
de la Constitución de la República, deberán ser autorizados por el Poder 
Ejecutivo y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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