Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Plazo y Renovaciones). Los contratos a término podrán tener una 
extensión entre uno y doce meses. Todo contrato podrá renovarse por la 
Administración contratante, siempre que subsistieren las necesidades del 
servicio que lo motivaron. Toda renovación que no podrá superar los doce 
meses deberá ser comunicada al contratado con una anticipación no 
inferior a los treinta días anteriores al vencimiento del plazo 
contractual. De no efectuarse en ese período, la relación contractual se 
extingue al vencimiento del plazo pactado originalmente.
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