(Plazo y Renovaciones). Los contratos a término podrán tener una
extensión entre uno y doce meses. Todo contrato podrá renovarse por la
Administración contratante, siempre que subsistieren las necesidades del
servicio que lo motivaron. Toda renovación que no podrá superar los doce
meses deberá ser comunicada al contratado con una anticipación no
inferior a los treinta días anteriores al vencimiento del plazo
contractual. De no efectuarse en ese período, la relación contractual se
extingue al vencimiento del plazo pactado originalmente.