Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Suscripción del contrato). Dentro de los diez días hábiles de dictada 
la resolución que autoriza la contratación, se convocará a la persona 
seleccionada, mediante telegrama colacionado, con plazo de cinco días 
hábiles a suscribir el contrato de trabajo en las condiciones 
establecidas por el Capítulo IV de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 
2002.

La no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la contratación 
propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.
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