Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Prohíbese, bajo responsabilidad del organismo contratante, el inicio de 
las actividades de la persona a contratar, sin haber cumplido con los 
requisitos exigidos en los artículos precedentes. El incumplimiento de lo 
preceptuado será considerado falta grave.
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