Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Indemnización por Despido y Seguro de Desempleo). El contratado luego 
de una relación contractual ininterrumpida superior a los 24 meses, 
tendrá derecho a una indemnización por despido y beneficios de seguro de 
desempleo. La suma de los dos beneficios no podrá superar en ningún caso 
el equivalente a seis meses de retribución total, por lo que el 
contratado sólo podrá recibir el beneficio del seguro de desempleo por la 
eventual diferencia resultante.
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