Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Registro) Una vez suscritos por las partes los contratos de trabajo a 
término, los mismos deberán inscribirse en el Registro de Contratos 
Personales del Estado que llevará la Oficina Nacional del Servicio Civil, 
dentro de los diez días hábiles posteriores a su celebración.
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