Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 (Instructivos).- A efectos de contar con una documentación uniforme, 
encárgase a la Oficina Nacional del Servicio Civil y Contaduría General 
de la Nación la elaboración dentro de los 30 días de la aprobación del 
presente decreto de los instructivos, formularios y proyectos de 
contratos a remitir a los organismos comprendidos en el art. 1º.
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