Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Admisibilidad de la contratación). Toda propuesta de contratación 
deberá previamente dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1º de la 
Ley No. 16.127, de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes.

Asimismo, el organismo contratante deberá comprobar ante la Oficina 
Nacional del Servicio Civil que la o las propuestas no implican un 
incremento en el número de personas revistan o no la calidad de 
funcionarios públicos que desarrollaban actividades al 30 de junio de 
2002, precisando además la cantidad de personas que se desempeñan a la 
fecha en la Unidad Ejecutora o Gerencia General.

Las propuestas posteriores al 30 de junio de 2003, deberán acreditar 
también que el total del personal del organismo solicitante revistan o no 
la calidad de funcionarios públicos con relación al 30 de junio anterior, 
se ha visto disminuido por lo menos en un 1,5%.

En los casos en que se produzcan retiros incentivados de personal, la 
comparación y el porcentaje mínimo diminutorio que se indica en el inciso 
precedente se efectuará luego de producidos dichos retiros.
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