Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Excepción). A las Unidades Ejecutoras y Gerencias Generales que se les 
asignen nuevas competencias por ley o a través de Convenios 
Internacionales, se les exonera del cumplimiento del no incremento o 
disminución de personal a que alude el artículo anterior.
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