Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Incompatibilidades y Excepciones). El desempeño de actividades bajo el 
régimen de un contrato a término es incompatible con el desempeño 
simultáneo de un cargo o función pública remunerada, así como la 
celebración de contratos de servicios personales administrados por 
organismos internacionales. Prohíbese la suscripción por parte de una 
misma persona de más de un contrato a término a ser ejecutados en forma 
simultánea.

Si el postulante ocupare un cargo o función pública, previo a la 
suscripción del respectivo contrato deberá ser autorizado por el jerarca 
respectivo a hacer uso de la licencia especial sin goce de sueldo, en los 
términos previstos por el art. 71 de la Ley No. 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002, a efectos de subsanar la incompatibilidad indicada en 
el inciso anterior.

Se exceptúa de la incompatibilidad y la prohibición establecida en el 
inciso primero de este artículo, aquellas situaciones que admiten la 
acumulación de cargos y funciones por ley y los contratos bajo el régimen 
previsto por el art. 147 de la Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001.
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