Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Financiamiento) Deberá recabarse el informe favorable de la Contaduría 
General de la Nación para los Incisos de la Administración Central y 
Organismos del Artículo 220 de la Constitución de la República, y de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el caso de los Organismos 
comprendidos en el Artículo 221 de la Constitución de la República, que 
acredite el financiamiento correspondiente para la contratación 
propuesta, incluidos los derechos establecidos en el artículo 37 de la 
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Las remuneraciones propuestas deberán contar con el informe favorable de 
la Contaduría General de la Nación o la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 
18 del presente Decreto.
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