Fecha de Publicación: 18/03/2003
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Selección de postulantes ).- El organismo solicitante integrará un 
Tribunal de Evaluación, siendo su cometido el análisis y selección de los 
postulantes para la provisión de los respectivos contratos. El mismo se 
expedirá en un plazo no superior a los treinta días hábiles, calificando 
a los distintos aspirantes en un ordenamiento que someterá a su Jerarca 
respectivo para su consideración. Su dictamen no creará derecho alguno a 
favor del o los postulantes seleccionados. Cumplidos los trámites 
indicados el jerarca del respectivo organismo elevará los antecedentes 
para la aprobación de las contrataciones por la autoridad competente.
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