Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 316-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por intermedio de su
Dirección Granos (DIGRA) dará la máxima divulgación de las normas del
presente decreto.
Ayuda