Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 316-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

    Este decreto será de aplicación para todas las operaciones de
compra venta de trigo sin excepción alguna a partir de la zafra 86/87
y subsiguientes.
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