Sanciones. La Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca analizará la existencia de infracciones al presente
estimándolas y remitiendo los antecedentes a la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de
la imposición, determinación y ejecución de la sanción correspondiente.
Las multas a aplicar se regularán en la misma forma, monto y condiciones
que las previstas para ser aplicadas por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios por la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, modificativas y concordantes.