Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 316-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Cuando la mercadería tenga un porcentaje de humedad superior al de
Tolerancia establecida (13,5%), la misma podrá ser recibida por el
comprador el que deberá deducir al vendedor una cantidad en quilos
correspondiente al porcentaje indicado en la "Tablas de Merma de Secado"
oficiales y cobrar los gastos de secado correspondientes.
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