Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 669-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 86/983

Se reglamenta la ley 15.181, en lo referente a la cobertura de atención médica que deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Ministerio de Salud Pública.

                                         Montevideo, 22 de marzo de 1983.

  Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en la ley 15.181, de 21 
de agosto de 1981 en lo referido a la definición de la cobertura de 
atención médica que deben prestar las Instituciones de Asistencia Médica 
Colectiva. 

  Resultando: I) Que el artículo 6° de la ley citada distingue tres tipos 
de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva; 

  II) Que en los artículos 15 y 16 se establece que estas instituciones 
deben otorgar a sus asociados, afiliados o usuarios una cobertura de 
asistencia médica básica, completa e igualitaria entendiéndose por tal, 
la que en lo asistencial incluye las siguientes actividades 
fundamentales: medicina, gincotocolgía, cirugía y pediatría como 
asimismo sus especialidades complementarias; 

  III) Que el artículo 15 establece que los asociados o afiliados de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de los tipos A) y B) 
asegurarán su derecho a dicha asistencia mediante el pago de cuotas 
mensuales que se adecuen al costo del servicio. 

  Considerando: I) Que es necesario determinar las condiciones y 
características de la prestación de atención médica a que hacen 
referencia los artículos 15 y 16 de la ley 15.181, precisando las 
acciones tanto de prevención como de recuperación de salud a que da 
derecho el prepago de la cuota mensual de afiliación; 

  II) Que asimismo se hace necesario determinar el área geográfica en la 
cual los afiliados tendrán derecho a recibir los servicios de salud que 
presten las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. 

  Atento: a lo dispuesto en la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y a 
las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley 
9.202, de 12 de enero de 1934,

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   La cobertura de atención médica que obligatoriamente deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, comprende acciones de prevención de enfermedad y de reparación y rehabilitación de la salud con los alcances y limitaciones que se establecen en los artículos siguientes.

ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.
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