Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 669-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Los asociados o afiliados de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de los tipos A) y B) asegurarán su derecho a la cobertura de atención médica referida en el presente decreto mediante el prepago de cuotas mensuales.
   La prestación de los servicios correspondientes no generará derecho a 
cobro alguno por parte de la Institución con excepción de los tiques y 
órdenes específicamente autorizados.
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