Decreto 86/989
Se aprueban los precios de venta que regirán para los combustibles, asfaltos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de febrero de 1989.
Visto: el Oficio de fecha 28 de febrero cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que se solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.312, de facha 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1989.
a) Combustibles Precio
por Litro
N$
Nafta aviación 80 383,00
Nafta aviación 100/130 448,00
Nafta aviación 115/145 462,00
Jet A 1 181,00
J.P.4 252,00
Nafta común 303,00
Nafta sin plomo 319,00
Supercarburante 332,00
Solvente 1.197 196,00
Solvente 6.080 202,00
Solvente Disán 196,00
Disán Aromático 226,00
Precio
por Litro
N$
Aguarrás 197,00
Aguarrás Aromático 246,00
Keroseno 176,00
Base para insecticida 179,00
Querosol 196,00
Gas oil 191,00
Nafta liviana (Cía. del Gas) 93,00
Por kilo
N$
Supergás 292,00
Butano Desodorizado 323,00
Por mil litros
N$
Diesel Oil 150.000,00
Fuel Oil Pesado 95.200,00
Fuel Oil Especial 130.300,00
Fuel Oil Calefacción 120.800,00
Fuel Oil Pesado (UTE) 95.200,00
Fuel Oil Especial (UTE) 130.300,00
-Los precios de las naftas, keroseno y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
-Los precios del diesel oil y fuel oil, son a granel en las Plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado en el caso del fuel oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
-Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
-Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera
nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del País y
los buques pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como
referencia los precios en el mercado internacional;
c) Los precios de los combustibles suministrados a UTE destinados a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica
con países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los
precios en el mercado internacional y serán facturados en dólares
americanos;
d) Cementos asfálticos Por mil kilos
N$
Penetración 150/200 85.900,00
Penetración 60/80 85.900,00
Penetración 40/50 85.900,00
Cementos asfálticos diluidos Por mil litros
N$
Tipo M.C. 90.500,00
Tipo R.C. 90.500,00
Emulsiones asfálticas 70.600,00
-Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.
e) Asfaltos oxidados Por mil kilos
N$
En tambores de 200 litros 90.500,00
-Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.
f) Productos especiales Precio por litro
N$
Tolueno 230,00
Xileno 263,00
Hexano comercial 146,00
-Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 56.000,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 64.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 70.400,00 los mil litros. Este precio será de aplicación para el 50% de las transacciones entre ambos Entes ocurridas en el período 1º de enero de 1988 y 28 de febrero de 1989.
Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 70.500,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 78.300,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado)por mil litros; y para el gas oil en N$ 84.100,00 los mil litros. Este precio será de aplicación para el 50% de las transacciones entre ambos Entes a partir de la fecha de vigencia de este decreto.