Fecha de Publicación: 20/03/2001
Página: 1087-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Una vez que la resolución que dispuso la continuación de los 
procedimientos adquiera firmeza administrativa, se dispondrá el 
diligenciamiento de la prueba pendiente en el plazo de sesenta días. La 
Dirección General de Comercio podrá rechazar la prueba manifiestamente 
inconducente y requerir de oficio otro medios probatorios.-
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