Decreto 88/985
Se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados
por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 26 de febrero de 1985.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
por Oficio de fecha febrero 25 de 1985, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionan oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de la
ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 27 de febrero de 1985.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
N$
Nafta aviación 80 73,70
Nafta aviación 100/130 87,10
Nafta aviación 115/145 90,10
JET A 1 28,70
J.P.4 40,00
Nafta común 45,10
Nafta sin plomo 53,70
Supercaburante 54,50
Solvente 1.197 70,80
Solvente 6.080 41,30
Solvente Disán 69,00
Disán Aromático 94,10
Aguarrás 53,90
Aguarrás Aromático 82,10
Kerosene 30,10
Base para insecticida 68,00
Querosol 68,00
Gas Oil 30,20
Nafta liviana (Cía del Gas) 16,46
POR KILO
N$
Supergás 48,10
Gas Butano 91,40
POR MIL LITROS
N$
Diesel Oil 23.820,00
Fuel Oil Pesado 13.410,00
Fuel Oil Especial 18.320,00
Fuel Oil Calefacción 16.950,00
Fuel Oil Pesado (UTE) 13.410,00
Fuel Oil Especial 18.320,00
(UTE)
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a
granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás
gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la
Dirección General del Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los
impuestos a los combustibles creado por la ley 12.950 y modificativas. No
incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por aviación nacional
y de tránsito creado por la ley 14.189, que se adicionará cuando
corresponda;
b)Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera
nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se
fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional;
c) Cementos Asfálticos POR MIL KILOS
N$
Penetración 150/200 13.550,00
Penetración 60/80 13.550,00
Penetración 40/50 13.550,00
Cementos Asfálticos Diluidos POR MIL LITROS
N$
Tipo M.C. 14.290,00
Tipo R.C. 14.290,00
Emulsiones Asfálticas 11.150,00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen
por otras formas de entrega.
d) Asfaltos Oxidados POR MIL KILOS
N$
En tambores de 200 litros 14.290,00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de la Teja y comprenden los impuestos correspondientes.