Fecha de Publicación: 03/07/1985
Página: 39-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo
establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del decreto 461/982,
del 14 de diciembre de 1982.
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