Fecha de Publicación: 03/07/1985
Página: 39-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

   Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 80%
(ochenta por ciento) de las indicadas en el numeral 14 del artículo 1º
del Título VII del Texto Ordenado 1982, a partir del 27 de febrero de
1985.
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