Fecha de Publicación: 22/03/1996
Página: 1412-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La designación de Contador Central deberá recaer en titulares de
cargos o funciones de los escalafones técnicos con título de contadora o
economista a partir del Grado 14, de la Contaduría General de la Nación o
que, no perteneciendo a ésta, se encuentren desempeñando o hayan
desempeñado funciones de direción en reparticiones contables en los
Incisos del Presupuesto Nacional.
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