Fecha de Publicación: 22/03/1996
Página: 1412-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 89/96

Establécese la forma en que la Contaduría General de la Nación, designará
a los funcionarios que cumplirán las funciones de Contador Central en los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional.
(597*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 13 de marzo de 1996

   Visto: lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.

   Resultando: que la referida norma dispone que la reglamentación debe
establecer los procedimientos para que la Contaduría General de la Nación
designe a quienes desempeñarán las funciones de Contadores Centrales en
los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional y a aquéllos que coordinen y
apoyen su labor.

   Considerando: que la citada norma legal dispone las condiciones que
deben cumplirse para efectuar las designaciones de referencia, las que
deben complementarse con otras, a través de la presente reglamentación.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación designará, mediante una
convocatoria pública y en base a términos de referencia correspondientes
a sus cometidos, a los funcionarios que cumplirán las funciones de
Contador Central en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, de
acuerdo con los procedimientos que se establecen en los artículos
siguientes.

Artículo 2

   La designación de Contador Central deberá recaer en titulares de
cargos o funciones de los escalafones técnicos con título de contadora o
economista a partir del Grado 14, de la Contaduría General de la Nación o
que, no perteneciendo a ésta, se encuentren desempeñando o hayan
desempeñado funciones de direción en reparticiones contables en los
Incisos del Presupuesto Nacional.

Artículo 3

   Créase un Tribunal de Evaluación integrado por cinco miembros: dos
representantes de la Contaduría General de la Nación, uno de los cuales
será el Contador General de la Nación que lo presidirá, dos
representantes designados por el Ministerio de Economía y Finanzas y un
representante del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Evaluación tendrá
por cometido evaluar los méritos y antecedentes de los interesados que
cumplan con los requisitos previstos en esta norma, ordenándolos de mayor
a menor según el resultado de la mencionada evaluación.

Artículo 4

   La evaluación de los interesados se realizará en base a un sistema de
calificación que ordene cuantitativamente sus méritos, fundado en los
siguientes criterios:
   (a) capacidad de cada profesional para la ejecución de las funciones a
cumplir en base a sus antecedentes personales, que tome en cuenta:
   i. la formación y preparación académica del profesional, distinguiendo
los estudios de postgrado y los cursos de especialización relevantes;
   ii. la experiencia nacional e internacional general, preponderante y
específica a los contenidos de la convocatoria, especificando su
participación profesional según nivel jerárquico e importancia de la
Oficina en que desarrolló su experienia;
   iii. los antecedentes docentes y publicaciones técnicas en materias
relacionadas a los términos de referencia de la convocatoria.
   (b) rendimiento y calidad del desempeño en el ejercicio de la
experiencia preponderante y específica del interesado. La antigüedad no
se considera un criterio relevante a los efectos de medir el desempeño de
los participantes.
   (c) aptitudes personales y de comportamiento para llevar adelante las
responsabilidades de las funciones objeto de convocatoria.
   El puntaje de aprobación deberá ser como mínimo el 60 % del total del
puntaje total, y se podrán establecer mínimos específicos para cada uno
de los tres criterios establecidos.
   El sistema de calificación, con una distribución de puntajes
detallada, será entregada a los participantes de la convocatoria.

Artículo 5

   En caso de que el Tribunal de Evaluación, con el acuerdo de los tres
quintos de sus miembros, lo entienda necesario, podrá exigir una prueba
escrita de conocimientos profesionales a los efectos de garantizar la
calificación de los interesados. En caso de que dicha prueba se realice,
será obligatoria para todos los participantes de la convocatoria. La
ponderación de los resultados de esta prueba de conocimientos no podrá
ser mayor al 30 % del total del puntaje establecido para los criterios
anteriormente señalados.

Artículo 6

   En casos de vacancia temporal o definitiva de un cargo de Contador
Central, la Contaduría General de la Nación podrá proceder a la inmediata
encargatura de la función respectiva de quien reúna los requisitos
establecidos por el artículo 44 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, hasta tanto se produzca la designación definitiva, de conformidad
con el procedimiento previsto en los artículos precedentes.

Artículo 7

   Los nombramientos de los profesionales designados para cumplir con las
funciones de Contador Central, de acuerdo con las exigencias previstas en
los artículos precedentes, podrán ser revocados, por acto fundado, cuando
la Dirección de la Contaduría General de la Nación lo considere
conveniente para el mejor cumplimiento de las referidas tareas. No será
necesaria la conformidad de los funcionarios que ocupen dichas funciones.
De cumplirse estas condiciones, el funcionario se reintegrará al
desempeño de los cometidos del cargo o función del cual es titular.

Artículo 8

   Facúltase el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la
Contaduría General de la Nación, a designar, en base a un concurso
interno, hasta diez funcionarios que desempeñen funciones de alta
especialización en la administración financiera, para coordinar y apoyar
la labor de los Contadores Centrales en función de los requerimientos de
la gerencia financiera, aplicando en lo pertinente el sistema de
calificación establecido en el artículo 4º del presente decreto.

Artículo 9

   Quienes cumplan las funciones referidas en los artículos 6º, 7º y 8º,
percibirán una retribución total de $ 15.500 (quince mil quinientos
pesos) mensuales, a valores del 1º de enero de 1996. En caso de ser
justificado por las obligaciones derivadas de funciones más complejas o
mayores responsabilidades, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá
establecer una compensación adicional de hasta $ 2.300 (dos mil
trescientos pesos) mensuales, a valores del 1º de enero de 1996.

Artículo 10

   Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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