Fecha de Publicación: 22/03/1996
Página: 1412-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La evaluación de los interesados se realizará en base a un sistema de
calificación que ordene cuantitativamente sus méritos, fundado en los
siguientes criterios:
   (a) capacidad de cada profesional para la ejecución de las funciones a
cumplir en base a sus antecedentes personales, que tome en cuenta:
   i. la formación y preparación académica del profesional, distinguiendo
los estudios de postgrado y los cursos de especialización relevantes;
   ii. la experiencia nacional e internacional general, preponderante y
específica a los contenidos de la convocatoria, especificando su
participación profesional según nivel jerárquico e importancia de la
Oficina en que desarrolló su experienia;
   iii. los antecedentes docentes y publicaciones técnicas en materias
relacionadas a los términos de referencia de la convocatoria.
   (b) rendimiento y calidad del desempeño en el ejercicio de la
experiencia preponderante y específica del interesado. La antigüedad no
se considera un criterio relevante a los efectos de medir el desempeño de
los participantes.
   (c) aptitudes personales y de comportamiento para llevar adelante las
responsabilidades de las funciones objeto de convocatoria.
   El puntaje de aprobación deberá ser como mínimo el 60 % del total del
puntaje total, y se podrán establecer mínimos específicos para cada uno
de los tres criterios establecidos.
   El sistema de calificación, con una distribución de puntajes
detallada, será entregada a los participantes de la convocatoria.
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