Fecha de Publicación: 22/03/1996
Página: 1412-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   En caso de que el Tribunal de Evaluación, con el acuerdo de los tres
quintos de sus miembros, lo entienda necesario, podrá exigir una prueba
escrita de conocimientos profesionales a los efectos de garantizar la
calificación de los interesados. En caso de que dicha prueba se realice,
será obligatoria para todos los participantes de la convocatoria. La
ponderación de los resultados de esta prueba de conocimientos no podrá
ser mayor al 30 % del total del puntaje establecido para los criterios
anteriormente señalados.
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